Carnet fitosanitarios

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Carné de manipulador de productos fitosanitarios

Normativa

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en el artículo 17 del capítulo IV, establece los requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores. Dicha formación se debe de realizar para la obtención del carnet de usuario de productos fitosanitarios ya que la utilización de productos fitosanitarios entraña riesgos tanto para el usuario de estos productos, como para el medio ambiente y el consumidor.

A partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha aprobado el Decreto 5/2014 por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de usuario profesional de plaguicidas en sus diferentes niveles de capacitación.

La empresa FitoriojaS.L. está homologada tanto en La Rioja como en Navarra para la realización de cursos de obtención del carnet de usuario de productos fitosanitarios para los niveles básico, curso puente cualificado y renovación.

Niveles de capacitación

  • Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

 

  • Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).

 

  • Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).

 

  • Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

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